SIN CORTAPISAS

SIN CORTAPISAS

Por: Claudia Vázquez Andrade
Embargarán afores a deudores alimenticios
La suprema Corte de Justicia de la Nación le cerró el paso a los deudores alimenticios que se amparan en el desempleo para no cumplir con la manutención de sus hijos, porque autorizó embargar la afore de los que no cumplen; siempre y cuando no tengan otros recursos.
Aunque parezca increíble, pero los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia consideraron que la prohibición de embargo de los recursos de las afores, no tiene rango constitucional y no puede oponerse al interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos, de ahí la determinación colegiada.
De tal manera que en aquellos casos en que se incumpla con la pensión alimenticia por causa de desempleo, pues entonces se podrá disponer de los recursos de la subcuenta de las aportaciones voluntarias, y en caso de agotamiento o no existir, podrán disponer sobre la subcuenta del retiro hasta el límite permitido para retiros por desempleo.
Así que, hay un pretexto o argumento menos para dejar de cumplir con la pensión alimenticia, con lo cual se garantiza que en una situación de esa naturaleza se afecte el ahorro para el retiro.
Entre los argumentos; es que hay casos registrados en donde el desencuentro de pareja que termina en divorcio es tan fuerte, que, como estrategia, se niegan a pagar la pensión alimenticia, incluso renuncian a su empleo formal, pero hoy, con esta determinación de la Suprema Corte de Justicia, se garantiza la alimentación de los niños y niñas que atraviesan por esta circunstancia.
Sin embargo, la condición humana es así, pero para casos en donde existe la renuencia a cumplir con una obligación, que la verdad debería ser moral, ya existe jurisprudencia que evita se pueda evadir la responsabilidad alimenticia.
Lo ideal sería siempre hacer conciencia que los hijos no son responsables de los desencuentros y mucho menos dejan de ser responsabilidad.

Noticias relacionadas