Secretarios de los ayuntamientos no podrán convocar a sesiones de cabildo
Por: Juan José Hernández Pérez.
Martes 07 de Julio del 2020.
Porque el Presidente Municipal es el ejecutor de las disposiciones y mandatos que emita el pleno del Ayuntamiento, máximo órgano de gobierno dentro de una alcaldía, deberá ser éste y no el Secretario del Ayuntamiento quien convoque a las sesiones del cabildo.
El Diputado Joaquín Hernández Correa pidió que quede expresamente anotado en la ley el hecho de que únicamente los alcaldes pueden emitir la convocatoria para que se reúnan los integrantes del cabildo, Síndicos y regidores y no otras personas, porque el Secretario del Ayuntamiento, por ejemplo, no forma parte del cuerpo edilicio.
Actualmente, son los Secretarios de los Ayuntamientos, quienes presiden las sesiones de cabildo, sean ordinarias o extraordinarias e incluso quienes convocan a las reuniones edilicias, pero en lo sucesivo, no podrán hacerlo más.