Participaciones federales a municipios pueden reducirse con limitantes: Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por unanimidad de nueve votos, que los estados del país sí tienen las facultades para reducir las participaciones federales a sus municipios, siempre y cuando se ajusten al límite legal.
Al analizar 11 controversias constitucionales presentadas por diversas alcaldías del estado de Morelos, el pleno del máximo tribunal del país reconoció la validez de la reducción del 22 al 20 por ciento de participaciones federales que avaló el Congreso de la entidad en 2016.
La reducción que llevó a cabo la legislatura del estado sobre el monto de las participaciones federales que le corresponden del 22 al 20 por ciento, no vulnera el artículo 115 fracción IV de la Constitución general, y esto es así porque dicha reducción se encuentra en los márgenes de la propia ley de coordinación fiscal y las relativas establecen en cuanto a la participación de los municipios no podrán ser inferiores al 20 por ciento de los montos que reciban los estados”, resaltó la ministra Norma Piña.
La reducción impugnada se encuentra en diversas disposiciones de la ley de coordinación hacendaria y con el dos por ciento de las participaciones disminuidas, se busca crear el fondo para la atención de infraestructura y administración municipal para amortizar los adeudos resultantes de la ejecución de laudos laborales en contra de los ayuntamientos municipales de Morelos.
La recaudación depende de las fuentes de recaudación que incluso pueden ser negativas en un año, disminuirse en otro y por lo tanto no hay ningún precepto constitucional que otorgue a un municipio, como en el caso, ni la Federación misma un derecho o garantía a esta fuente de ingresos, al monto de fuente de ingresos”, argumentó el ministro Javier Laynez.