Moderniza Agricultura regulación sobre productos para uso o consumo animal
- Expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SAG/ZOO-2020, que actualiza las especificaciones para la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, control de calidad y constatación, que deben cumplir los productos para uso o consumo animal.
- Establece además que por ningún motivo deben importarse, distribuirse o comercializarse productos caducos, por lo que los establecimientos deben realizar procedimientos que garanticen el correcto retiro, almacenamiento, inmovilización y disposición final.
- Las normas oficiales mexicanas establecen medidas para asegurar la calidad, sanidad y armonización de los productos y servicios que adquieren los consumidores mexicanos.
- El Senasica autoriza la producción y distribución de insumos para uso o consumo animal con fines nutricionales, preventivos, de diagnóstico, control y tratamiento de enfermedades.
Con el objetivo de contribuir a la protección de la salud y bienestar de los animales, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SAG/ZOO-2020, Especificaciones para la regulación de productos para uso o consumo animal.
Este nuevo marco jurídico, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
Con la emisión de esta norma se actualizan las especificaciones para la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, control de calidad y constatación, que deben cumplir los productos para uso o consumo animal.
Este tipo de productos se emplean con fines nutricionales, preventivos, de diagnóstico, control y tratamiento de enfermedades, con lo cual se fortalecen la sanidad animal y la inocuidad alimentaria.
Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y es aplicable a los establecimientos dedicados a la producción, importación, exportación, acondicionamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de productos para uso o consumo animal, incluidos los establecimientos móviles.
La aplicación y vigilancia de la NOM corresponde al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), que también tiene la responsabilidad de aplicar las pruebas de los productos en laboratorios de constatación y de control de calidad, autorizados por Agricultura.
La norma establece además que por ningún motivo deben importarse, distribuirse o comercializarse productos caducos, por lo que los establecimientos deben realizar procedimientos que garanticen el correcto retiro, almacenamiento, inmovilización y disposición final.
La nueva NOM está disponible para su consulta en https://acortar.link/CoAKCX.