INE niega medidas cautelares relacionadas con calumnia en el marco del proceso electoral de Durango y concede cautelares respecto a spot del PAN en contra del candidato a la gubernatura de Morena en Tamaulipas

INE niega medidas cautelares relacionadas con calumnia en el marco del proceso electoral de Durango y concede cautelares respecto a spot del PAN en contra del candidato a la gubernatura de Morena en Tamaulipas

 

 

 

Promocional de MC y su candidata a la gubernatura en Durango no actualiza calumnia

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó como improcedente la solicitud de medidas cautelares del partido Morena contra Movimiento Ciudadano (MC) y su candidata a la gubernatura de Durango, Patricia Flores Elizondo, por presunta calumnia, derivado de la difusión del promocional denominado CONTRASTE 1 PATY FLORES DURANGO en sus versiones para televisión y radio, ya que, en apariencia del buen derecho, no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en el proceso electoral que actualmente se desarrolla en Durango.

La Comisión estimó, en un análisis preliminar, que las expresiones contenidas en el promocional denunciando consistentes en que “Morena no tiene candidata, Marina es del PRI”, no imputan hechos o delitos falsos a Alma Marina Vitela Rodríguez, candidata de Morena a la gubernatura de Durango, ya que se trata de la perspectiva que MC tiene en relación con la trayectoria política y militancia partidista de la ahora candidata de Morena, que hasta antes del 2018 militó y ocupó distintos cargos de elección popular y partidistas en el Partido Revolucionario Institucional (PRI); apreciaciones que están amparadas en la libertad de expresión y que forman parte del debate público.

 

Spot del PAN en Tamaulipas sí actualiza calumnia contra candidato a gobernador de Morena, además de afectación al orden público.

 

Procedente la medida cautelar solicitada por Morena contra el Partido Acción Nacional (PAN), por la difusión del promocional denominado CAM TAM S3, en su versión para televisión y radio, ya que se incluyen afirmaciones y elementos que actualizan calumnia en perjuicio de Morena y de su candidato a la gubernatura de Tamaulipas, Américo Villarreal Anaya, en tanto que se vincula al referido candidato con el cartel huachicolero de Tamaulipas, con los hermanos Carmona -líderes huachicoleros y financiadores de campañas en Morena, según se afirma en el spot-; además de señalar que los Carmona han entregado dinero, viajes en aviones privados y camionetas de lujo blindadas a cambio de favores políticos a varios miembros de Morena.

 

La Comisión consideró procedente el dictado de medidas cautelares, en tanto que,  en apariencia del buen derecho, las expresiones y señalamientos que se hacen podrían constituir la imputación de hechos o delitos falsos contra Morena y su candidato a la gubernatura de Tamaulipas, Américo Villarreal Anaya; y si bien en el spot se utiliza la palabra PRESUNTAMENTE antes de empezar con todos los señalamientos que se hacen en el mismo, ello no inhibe el impacto negativo de relacionar con hechos delictuosos de gran impacto (delincuencia organizada, robo de hidrocarburos, entre otros) al partido político Morena y a su candidato a la gubernatura en Tamaulipas, lo que podría constituir calumnia en tanto que los señalamientos contenidos en el spot no están amparados en la libertad de expresión; aunado a que por el contexto que se vive en el estado de Tamaulipas, el señalamiento de que un partido político o candidato está relacionado con la delincuencia organizada podría afectar el orden público.

 

También la Comisión refirió que los partidos políticos al ser una entidad de interés público que acceden a los tiempos del Estado tienen un deber especial de cuidado con el tipo de expresiones que incluyen en sus promocionales, esto es, los partidos políticos, en apariencia del buen derecho, no pueden realizar señalamientos relacionando a partidos políticos o a sus candidaturas con el crimen organizado sin que haya sentencia que haya determinado su culpabilidad.

 

Por otra parte,  la Comisión consideró la improcedencia de la medida cautelar por la indebida inclusión de la imagen de servidores públicos, pues en apariencia del buen derecho, no se aprecian elementos objetivos para estimar que se está ante un uso indebido de la imagen de Américo Villarreal Anaya, y otros funcionarios, toda vez que el contenido da cuenta de una crítica respecto de sus vidas políticas, en la cual su margen de tolerancia se ensancha frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática.

 

Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.

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