Impulsa Agricultura regulación para elaborar alimentos para consumo animal

Impulsa Agricultura regulación para elaborar alimentos para consumo animal

  • ​La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-060-SAG/ZOO-2020, que coadyuva a preservar la salud de los animales de consumo. 
  • ​La nueva regulación permite mantener al país libre de enfermedades como Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), también conocida como mal de las vacas locas y el prurigo lumbar (scrapie), que afectan a los rumiantes.

Con la finalidad de preservar la salud de los animales de consumo, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-060-SAG/ZOO-2020, cuyo propósito es regular la transformación de los despojos de origen pecuario que se utilizan en la fabricación de alimentos para animales.La regulación establecida en la NOM-060-SAG/ZOO-2020, Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal, permite disminuir el riesgo de que ingresen al país enfermedades como la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), también conocida como mal de las vacas locas y el prurigo lumbar (scrapie), que afectan a los rumiantes. Desde 2016, México cuenta con el reconocimiento de riesgo insignificante en EEB, otorgado por la Organización Mundial de Salud Animal (OMSA).

 Para mantener el estatus, a través de esta norma, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) fortalece las medidas de control, vigilancia de despojos y subproductos de bovinos y sus procesos de transformación. Con la emisión de esta Norma Oficial Mexicana, se robustecen los controles necesarios para el proceso, uso y comercialización del producto obtenido de proteínas de origen animal, nacionales o importadas. De esta manera, el Senasica promueve los procesos de producción óptimos, con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades de los animales que puedan ser transmitidas a través del empleo de despojos y subproductos de animales que no han sido sometidos a un proceso adecuado de transformación y control. Cabe mencionar que, sin los mecanismos de defensa operados por el órgano de la Secretaría de Agricultura, el ingreso de la EEB al sistema de alimentación rumiante significaría un importante impacto negativo para la ganadería y la industria cárnica, ya que ocasionaría riesgos para la salud humana, así como pérdidas económicas para el mercado nacional y de exportación. La presente norma fue modificada y aprobada como definitiva en la Tercera Sesión Ordinaria del Subcomité de Protección Zoosanitaria, celebrada el 22 de septiembre de 2021, y posteriormente aprobada como definitiva en la Sesión Extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria el pasado 30 de mayo del presente año.

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