INICIATIVA GE DE CAMINOS
Edgardo Melhem Salinas, Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Legislatura 65 del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 67, numeral 1, inciso e); y 93, numerales 1, 2 y 3, inciso c) de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, me permito someter a la consideración de este Honorable Pleno Legislativo la presente Iniciativa con proyecto de Decreto mediante la cual se reforman las fracciones XXXIV y XXXV y se adicionan las fracciones XXXVI, XXXVII y XXXVIII al artículo 40 de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; se reforma el artículo 5, fracción II, y se adicionan un inciso b), recorriendo en su orden natural los subsecuentes, al artículo 2°; una fracción IV al párrafo segundo, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes, un párrafo cuarto y las fracciones I a la VII, al artículo 3°; una fracción III, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes, al artículo 5°; y un párrafo sexto al artículo 6°, de la Ley de Tránsito, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En términos del artículo 21, párrafo nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Seguridad Pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios.
El mismo párrafo del citado artículo advierte que dicha tarea constitucional comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, asi como de las infracciones administrativas, en términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Carta Magna señala.
En ese orden de ideas, desde la publicación del Derecto No. 65-423 el pasado 09 de noviembre de 2022 se creó la Guardia Estatal, institución en la cual descansan las facultades y obligaciones del Gobierno del Estado de Tamaulipas para mantener el orden y la paz pública.
Sin embargo, ante la situación actual que impera en las carreteras y caminos del Estado respecto a la ola de accidentes y hechos de tránsito que han tenido como consecuencia lesionados y personas fallecidas, es que la institución de seguridad pública en nuestro Estado debe reformarse.
Por ello, desde el pasado 18 mayo del año en curso presenté ante la Legislatura 65 de este Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas un Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución para que este Poder Legislativo exhortara respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Seguridad y Proteccion Ciudadana y al Comandante de la Guardia Nacional, asi como al de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Tamaulipas para que implementasen diversas acciones con el objeto de prevenir accidentes y hechos de tránsito.
Asimismo, en tal documento referí la solicitud de que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado valorara la creación de una división de caminos de la Guardia estatal con facultades de seguridad vial; sin embargo, tal Punto de Acuerdo no reunió los votos necesarios para ser tratado como urgente y a la fecha se encuentra en estudio por la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.
Cabe precisar que en aquella fecha advertí el lamentable fallecimiento de al menos 72 personas, entre los cuales se encuentran 5 menores de edad derivado de 28 accidentes ocurridos en los primeros 5 meses del presente año.
Por otra parte, en lo que va del mes de junio diversos medios de comunicación han informado de 10 accidentes y hechos de tránisto en diversas carreteras y caminos de nuestro Estado que han cobrado la vida de 11 personas y 13 mas han resultado lesionadas, entre los cuales se encuentran 6 menores de edad.
Ante dichos hechos, es innegable que el Estado requiere de una institución pública que atienda, prevenga y procure la seguridad vial en los caminos, carreteras y demas zonas de tránsito en el Estado a fin salvaguardar la integridad de los usuarios de las vias de comunicación terrestre en Tamaulipas.
Por ello, mediante la presente iniciativa propongo dotar a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de diversas facultades mediante la adición de diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y de la Ley de Tránsito que tienen como objetivo crear la Guardia Estatal División Caminos, misma que estará bajo la dirección y mando del titular de la Subsecretaría de Operación de la Guardia Estatal.
Por otra parte, se establece un cátalogo amplio y suficiente de atribuciones a dicha institución pública con el fin de prevenir accidentes y hechos de tránsito, asi como auxiliar en todo momento a los usuarios de las vías de comunicación terrestre en el Estado.
Esta iniciativa también reconoce la facultad de los Ayuntamientos de convenir con el Ejecutivo del Estado la prestación del servicio público de tránsito mediante la Guardia Estatal División Caminos con el fin de coadyuvar a los Municipios en esta tarea constitucional a efecto de prevenir accidentes y hechos de tránsito que tengan como consecuencia la muerte de mas personas.
Por lo anteriormente motivado y fundado, ante esta Soberanía Popular, acudo a promover la presente iniciativa con proyecto de
DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES XXXIV Y XXXV Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXXVI, XXXVII Y XXXVIII AL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; SE REFORMA EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN II, Y SE ADICIONAN UN INCISO B), RECORRIENDO EN SU ORDEN NATURAL LOS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 2°; UNA FRACCIÓN IV AL PÁRRAFO SEGUNDO, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN NATURAL LAS SUBSECUENTES, UN PÁRRAFO CUARTO Y LAS FRACCIONES I A LA VII, AL ARTÍCULO 3°; UNA FRACCIÓN III, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN NATURAL LAS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 5°; Y UN PÁRRAFO SEXTO AL ARTÍCULO 6°, DE LA LEY DE TRÁNSITO.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las fracciones XXXIV y XXXV y se adicionan las fracciones XXXVI, XXXVII y XXXVIII al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 40. A la Secretaría de Seguridad Pública, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
- a XXXIII. …
XXXIV. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas integrantes de las instituciones preventivas de seguridad pública Estatal, y conocer de quejas y denuncias, incluso anónimas, con motivo de faltas al régimen disciplinario y, en su caso, poner a disposición de la autoridad competente el resultado;
XXXV. Crear, organizar y supervisar la Guardia Estatal División Caminos para prevenir el delito y las infracciones administrativas en las vías estatales de comunicación, dependencia que estará bajo el mando y subordinación directa e inmediata del titular de la Subsecretaría de Operación de la Guardia Estatal;
XXXVI. Fungir como autoridad de tránsito en términos de la Ley aplicable, por medio de la Guardia Estatal División Caminos;
XXXVII. Desarrollar las acciones, políticas y programas de prevención del delito e infracciones administrativas en las vías estatales de comunicación y las demás zonas de tránsito de jurisdicción estatal; y
XXXVIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 5, fracción II, y se adicionan un inciso b), recorriendo en su orden natural los subsecuentes, al artículo 2°; una fracción IV al párrafo segundo, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes, un párrafo cuarto y las fracciones I a la VII, al artículo 3°; una fracción III, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes, al artículo 5°; y un párrafo sexto al artículo 6°, de la Ley de Tránsito, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 2. Para…
Asimismo…
- a) Agente…
- b) Elemento.- Servidor público de la Guardia Estatal adscrito a la División Caminos, que está a cargo de las funciones operativas de vigilancia del tránsito de vehículos y personas, así como de la aplicación de infracciones a las disposiciones de tránsito conforme a su competencia y jurisdicción en términos de esta Ley y la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas.
- c) Infracción.- Es la consecuencia directa e inmediata, imputable a un conductor, peatón o pasajero que trasgreda alguna disposición de Tránsito, por la que le deriva una sanción.
- d) Pasajero.- Persona que se encuentra a bordo de un vehículo automotor y no es el conductor.
- e) Peatón.- Persona que transita, a pie o con la ayuda de algún artefacto de uso personal, por la vía pública o zonas privadas con acceso al público.
- f) Secretaría.- La Secretaría de Seguridad Pública.
- g) Zona privada de acceso público.- Son todos aquéllos sitios en los que aún siendo propiedad privada, es factible que pueda transitar por éste cualquier persona o vehículo automotor, de tracción humana o animal, incluidos los accesos, estacionamientos, camellones, glorietas, puentes, banquetas y toda aquélla obra de infraestructura o instalación que sea susceptible de favorecer el tránsito de vehículos o personas, ya sea en tiendas departamentales, de autoservicio o en colonias, fraccionamientos o asentamientos humanos de índole reservada o privada.
ARTÍCULO 3. La…
Al…
I.- a la III.- …
IV.- Celebrar convenios con la Federación para la realización de operaciones coordinadas entre la Guardia Estatal División Caminos y la Guardia Nacional.
V.- Elaborar y colocar, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, señalética vial preventiva en las zonas urbanas y rurales de su jurisdicción; y
VI.- Las demás atribuciones que ésta y otras disposiciones señale.
A…
I a la VII. …
Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, La Secretaría de Seguridad Pública contará con la Guardia Estatal División Caminos, misma que tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Coordinar las acciones, políticas y programas en materia de prevención de infracciones administrativas en las vías estatales de comunicación y las demás zonas de tránsito de jurisdicción estatal.
- Elaborar las estadísticas relacionadas con accidentes y hechos de tránsito ocurridos en las vías estatales de comunicación y las demás zonas de tránsito de jurisdicción estatal.
III. Proporcionar auxilio inmediato a la población ante accidentes, hechos de tránsito y fallas mecánicas en los vehículos que transitan por las vías estatales de comunicación y las demás zonas de tránsito de jurisdicción estatal.
- Realizar patrullajes, recorridos y labores de vigilancia preventiva en las vías estatales de comunicación y las demás zonas de tránsito de jurisdicción estatal.
- Sancionar a los sujetos que infrinjan esta Ley y su reglamento respecto de la competencia y jurisdicción estatal.
- Vigilar el tránsito de vehículos, personas y semovientes en las vías estatales de comunicación y las demás zonas de tránsito de jurisdicción estatal.
VII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 5. Son autoridades de Tránsito:
Son autoridades de Tránsito y Vialidad en el Estado de Tamaulipas:
I.- El Gobernador del Estado;
II.- La Secretaría de Seguridad Pública;
III. La Guardia Estatal División Caminos;
IV.- Los Ayuntamientos del Estado, por cuanto hace a sus atribuciones propias y su circunscripción;
V.- Los Directores de Seguridad Pública Municipal;
VI.- Los Directores o Delegados de Tránsito en los Municipios;
VII.- Los Peritos de Tránsito;
VIII.- Los Agentes de Tránsito; y
IX.- Las demás que con ese carácter prevean las disposiciones reglamentarias de la materia.
ARTÍCULO 6.
Los…
En….
Estos…
Al…
Los…
Los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 170 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, podrán convenir con el Ejecutivo del Estado la prestación temporal del servicio de tránsito de manera total, parcial o coordinada para que este se haga cargo del mismo mediante la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de la Guardia Estatal División Caminos.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Seguridad Pública deberá efectuar los ajustes correspondientes en sus reglamentos, bandos y demas normas administrativas, en un plazo que no exceda 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Seguridad Pública en un plazo que no exceda 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberá conformar la Guardia Estatal División Caminos, debiendo considerar las previsiones de recursos humanos, materiales y financieros a que haya lugar.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a los 28 días del mes de junio del año dos mil veintitrés.