Iniciativa Código Municipal Cuidado del Agua
La suscrita Diputada Alejandra Cárdenas Castillejos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta 65 Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con fundamento en lo establecido en el artículo 64, fracción I de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, artículos 67, numeral 1, inciso e), y 93 numerales 1, 2 y 3, inciso e) de la Ley Sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, comparezco ante este Honorable Pleno Legislativo para promover la Iniciativa con proyecto de DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 18, 19 y 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El agua es un recurso esencial para la vida y desempeña un papel fundamental en el desarrollo y bienestar de las sociedades. En México, la disponibilidad de agua dulce es limitada, lo que hace que su cuidado y conservación sean de vital importancia. En esta exposición de motivos, explicaremos la importancia del cuidado del agua en México, y especialmente en nuestro estado, los desafíos que enfrentan nuestras ciudades y comunidades en cuanto a su gestión y algunas medidas que se están tomando para preservar este valioso recurso.
Nuestro país en general, se encuentra en una zona geográfica caracterizada por la escasez de agua dulce. Aunque cuenta con importantes recursos hídricos, su distribución no es uniforme y existen regiones con serias limitaciones de acceso al agua.
Desde el crecimiento de la economía en los últimos 35 años y la necesidad de las personas de zonas rurales por acudir a las zonas urbanas en busca de trabajo, esto ha propiciado que la densidad de la población urbana aumente, sin embargo, en las zonas rurales siguen las necesidades para la producción agrícola y ganadera, en consecuencia hay nuevos retos para cubrir las necesidades de la actual población.
Lo anterior, ha requerido el aumento en la demanda de agua para uso doméstico, pero también agrícola e industrial, esta demanda creciente ejerce presión sobre los recursos hídricos disponibles y agrava la escasez.
Tal como lo he expuesto en mi iniciativa para creación del Semáforo del Cuidado del Agua, la concientización sobre el cuidado del agua es esencial para preservar los ecosistemas acuáticos, como ríos, lagos y humedales, que albergan una biodiversidad única y desempeñan un papel vital en el equilibrio ecológico.
No debemos de pasar por alto que se puede presentar también la contaminación del agua por descargas industriales, agrícolas y residenciales, lo que afecta gravemente la calidad del agua y su potabilidad. Esto tiene consecuencias negativas para la salud humana, la vida acuática y los ecosistemas en general.
Ahora bien, el uso ineficiente del agua es uno de los principales desafíos en nuestro estado. La falta de infraestructuras adecuadas, la falta de conciencia sobre su valor y la ausencia de seguimiento a las regulaciones en la materia, contribuyen al desperdicio y mal uso del agua.
Las fugas en las redes de distribución de agua y la falta de mantenimiento de las infraestructuras provocan pérdidas significativas de agua potable. Estas pérdidas representan un desperdicio innecesario y agravan la escasez.
Promover la educación y la conciencia sobre la importancia del agua es fundamental, por ello, en meses anteriores propuse medidas regulatorias para dicha concientización y además, aunque no con éxito, propuse en la ley de educación del estado, dentro de las tareas del los municipios, el de garantizar y gestionar el agua de forma obligatoria para todos los centros de educación del estado.
Es necesario además, mejorar la gestión del agua a través de la implementación de políticas y regulaciones efectivas. Esto incluye la promoción de tecnologías más eficientes, el establecimiento de sistemas de monitoreo y control de la calidad del agua, y la inversión en infraestructuras para reducir las pérdidas.
Ayudaría también, la promoción de la reutilización y el reciclaje del agua en sectores como la agricultura y la industria, esto puede ayudar a reducir la presión sobre los recursos hídricos. Consideramos que puede lograrse mediante el uso de técnicas de riego eficientes, el tratamiento de aguas residuales y la implementación de sistemas de captación de agua de lluvia.
Actualmente existen diversos tratados y acuerdos internacionales que tienen como objetivo promover y proteger el acceso al agua, así como promover y fomentar el cuidado y la conservación de este recurso natural. Uno de los acuerdos más importantes es la Resolución de las Naciones Unidas sobre el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, adoptada en 2010, que reconoce el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano fundamental.[1]
Adicionalmente, existen otros acuerdos y convenciones internacionales, como la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de 1972,[2] el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Ley del Mar de 1982[3] y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,[4] que incluyen objetivos específicos relacionados con el agua y el saneamiento.
En ese sentido, como lo afirmé en mi iniciativa de la creación del Semáforo del Cuidado del Agua, no hay persona, sociedad o nación que pueda prescindir del vital líquido conocido como agua. A través de la Resolución 64/292 la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 2010, reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento.[5]
No olvidemos que derivado de ello, se estableció que los Gobiernos de las Naciones tienen la responsabilidad de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben de tratarse responsablemente de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención.
A nivel constitucional se señala en el artículo 4 párrafo sexto que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.[6]
De la misma forma, la Constitución de Tamaulipas, en su artículo 16 párrafos quinto y sexto, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y que se adoptarán las medidas legislativas y ejecutivas necesarias para lograrlo.[7]
En ese sentido y con el ánimo de fortalecer el marco normativo respecto del cuidado del agua, consideramos que el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, debe integrar como parte de los deberes desde el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, se fijen disposiciones que vayan encaminadas a garantizar el acceso al agua para todas y todos los habitantes del estado, así como el impulso y fomento del cuidado del agua, recordemos que si no tomamos medidas a tiempo, habrá un mañana seco y triste para nuestras hijas e hijos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su digna consideración esta iniciativa, para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, en ese sentido se propone lo siguiente:
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas | Código Municipal para el Estado de Tamaulipas |
ARTÍCULO 18.- Son derechos de los vecinos de los Municipios que tengan la calidad de ciudadanos:
I.- Votar y ser votados para los cargos públicos municipales de elección popular. II.- Tener preferencia, en igualdad de circunstancias, para el desempeño de empleos, cargos o comisiones y para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales. III.- Reunirse para tratar y discutir los asuntos públicos. IV.- Los demás que señalen las leyes. |
ARTÍCULO 18.- Son derechos de los vecinos de los Municipios que tengan la calidad de ciudadanos:
I.- Votar y ser votados para los cargos públicos municipales de elección popular. II.- Tener preferencia, en igualdad de circunstancias, para el desempeño de empleos, cargos o comisiones y para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales. III.- Reunirse para tratar y discutir los asuntos públicos. IV.- Tener derecho al acceso del agua; y V.- Los demás que señalen las leyes. |
ARTÍCULO 19.- Son deberes de los vecinos de los Municipios:
I.- Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas emanadas de las mismas. II.- Contribuir para los gastos públicos del Municipio conforme a las leyes respectivas. III.- Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello. IV.- Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las leyes y reglamentos. V.- Votar en las elecciones populares, en los términos que señalan la Constitución local y su Ley Reglamentaria. VI.- Desempeñar las funciones electorales y censales para las que fueren nombrados. Autoridades Municipales. VIII.- Evitar actos de violencia comunitaria contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, y participar en las actividades para la igualdad en todos los ámbitos de la vida, IX.- Los demás que determinen las leyes, reglamentos y otras disposiciones normativas. |
ARTÍCULO 19.- Son deberes de los vecinos de los Municipios:
I.- Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas emanadas de las mismas. II.- Contribuir para los gastos públicos del Municipio conforme a las leyes respectivas. III.- Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello. IV.- Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las leyes y reglamentos. V.- Votar en las elecciones populares, en los términos que señalan la Constitución local y su Ley Reglamentaria. VI.- Desempeñar las funciones electorales y censales para las que fueren nombrados. Autoridades Municipales. VIII.- Evitar actos de violencia comunitaria contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, y participar en las actividades para la igualdad en todos los ámbitos de la vida, IX. – Respetar las normas sobre el cuidado del agua y utilizarla de manera consciente y eficaz, atendiendo las medidas de los lineamientos derivados de la creación del Semáforo del Cuidado del Agua en el estado; y X.- Los demás que determinen las leyes, reglamentos y otras disposiciones normativas. |
ARTÍCULO 49.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:
… LXVII.- Brindar y garantizar a las y los periodistas un trato digno, en condiciones de igualdad y no discriminación, a fin de que tengan acceso a la información derivada de la actividad municipal y estén en condiciones del pleno ejercicio de su labor informativa; y LXVIII.- Las demás que determina este Código o cualquier otra ley y sus reglamentos.
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ARTÍCULO 49.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:
… LXVII.- Brindar y garantizar a las y los periodistas un trato digno, en condiciones de igualdad y no discriminación, a fin de que tengan acceso a la información derivada de la actividad municipal y estén en condiciones del pleno ejercicio de su labor informativa; LXVIII. – Supervisar el funcionamiento para el acceso, distribución y tratamiento del agua, adoptando las medidas necesarias para su mejora; y LXIX.- Las demás que determina este Código o cualquier otra ley y sus reglamentos. |
Con motivo de lo antes expuesto y fundado, tengo a bien presentar ante este honorable cuerpo legislativo para su estudio, dictaminación y aprobación en su caso, la presente iniciativa con el siguiente proyecto de:
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 18, 19 y 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
ARTÍCULO PRIMERO. – Se reforma el artículo 18, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 18.- Son derechos de los vecinos de los Municipios que tengan la calidad de ciudadanos:
I.- Votar y ser votados para los cargos públicos municipales de elección popular.
II.- Tener preferencia, en igualdad de circunstancias, para el desempeño de empleos, cargos o comisiones y para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales.
III.- Reunirse para tratar y discutir los asuntos públicos.
IV.- Tener derecho al acceso del agua; y
V.- Los demás que señalen las leyes.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Se reforma el artículo 19, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 19.- Son deberes de los vecinos de los Municipios:
I.- Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas emanadas de las mismas.
II.- Contribuir para los gastos públicos del Municipio conforme a las leyes respectivas.
III.- Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello.
IV.- Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las leyes y reglamentos.
V.- Votar en las elecciones populares, en los términos que señalan la Constitución local y su Ley Reglamentaria.
VI.- Desempeñar las funciones electorales y censales para las que fueren nombrados.
VII.- Aceptar y desempeñar los cargos en los organismos que tengan por objeto la colaboración con las
Autoridades Municipales.
VIII.- Evitar actos de violencia comunitaria contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, y participar en
las actividades para la igualdad en todos los ámbitos de la vida,
- – Respetar las normas sobre el cuidado del agua y utilizarla de manera consciente y eficaz, atendiendo las medidas de los lineamientos derivados de la creación del Semáforo del Cuidado del Agua en el estado; y
X.- Los demás que determinen las leyes, reglamentos y otras disposiciones normativas.
ARTÍCULO TERCERO. – Se reforma el artículo 49, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 49.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:
…
LXVII.- Brindar y garantizar a las y los periodistas un trato digno, en condiciones de igualdad y no discriminación, a fin de que tengan acceso a la información derivada de la actividad municipal y estén en condiciones del pleno ejercicio de su labor informativa;
LXVIII. – Supervisar el funcionamiento para el acceso, distribución y tratamiento del agua, adoptando las medidas necesarias para su mejora; y
LXIX.- Las demás que determina este Código o cualquier otra ley y sus reglamentos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Honorable Congreso del Estado, a los 27 días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
[1] Ver https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FactSheet35sp.pdf
[2] Ver https://www.un.org/es/conferences/environment/stockholm1972
[3] Ver https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
[4] Ver https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
[5] Ver para más detalle https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S
[6] Ver https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
[7] https://www.tamaulipas.gob.mx/cazaypesca/wp-content/uploads/sites/33/2018/01/constitucion-politica-del-estado-de-tamaulipas.pdf