IETAM aprueba 7 resoluciones a procedimientos sancionadores
El Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, continúa con la tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos sancionadores, siendo uno de los cuatros organismos públicos locales del país que aún ejercen esta importante atribución. Cabe señalar que en el período comprendido a partir del inicio del Proceso Electoral 2021-2022 (12 de septiembre) a la fecha, se han presentado 157 quejas y/o denuncias por la probable comisión de conductas contrarias a la normatividad electoral, de ellas, 151 se tramitan en la vía del procedimiento especial sancionador, 3 en la vía del ordinario sancionador y 3 corresponden al procedimiento especial en materia de violencia política en razón de género. A la fecha, se han resuelto en el fondo 99 quejas, 9 desechamientos y 5 incompetencias.
En la sesión celebrada la tarde de este día, en el primer punto del orden del día, dentro del Procedimiento Sancionador Especial identificado con la clave PSE-73/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el partido político Morena en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va por Tamaulipas” al cargo de Gobernador del Estado de Tamaulipas, por la supuesta trasgresión a lo establecido en el artículo 251 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas; así como en contra del Partido Acción Nacional, por culpa in vigilando, fue resuelto como inexistente respecto del otrora candidato y existente al Partido Acción Nacional por culpa in vigilando, sancionándolo con amonestación pública.
En el segundo punto, dentro del expediente identificado con la clave PSE-93/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por Miguel Ángel Doria Ramírez en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va por Tamaulipas” al cargo de Gobernador del Estado de Tamaulipas, por la supuesta trasgresión a las reglas de propaganda electoral relativas al principio del interés superior de la niñez; así como en contra de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando, se declaró inexistente al otrora candidato y a los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, y existente al Partido Revolucionario Institucional, sancionándolo con amonestación pública.
Como tercer punto, en el Procedimiento Sancionador Especial, identificado con la clave PSE-98/2022, con motivo de la denuncia interpuesta por el partido político Morena en contra del C. Daniel Treviño Martínez, regidor del R. Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, por la supuesta comisión de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos y la consecuente transgresión a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, se resolvió como inexistente.
En el desahogo del cuarto punto del orden del día y dentro del Procedimiento Sancionador Especial identificado con la clave PSE-100/2022, instaurado a partir de la denuncia interpuesta por el partido político Morena en contra de la C. Samantha Ofelia Bulás Liguez, en su carácter de regidora del R. Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, por la supuesta comisión de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos y la consecuente transgresión a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, éste fue resuelto como inexistente.
En el quinto punto, se resolvió como inexistente, dentro del Procedimiento Sancionador Especial, identificado con la clave PSE-101/2022, por la denuncia interpuesta por el C. Miguel Ángel Doria Ramírez en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va por Tamaulipas” al cargo de Gobernador del Estado de Tamaulipas, por la supuesta trasgresión a lo establecido en el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en contra de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando.
Dentro del punto sexto, en el expediente identificado con la clave PSE-104/2022, se resolvió como inexistente, el Procedimiento Sancionador Especial, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional, en contra de la C. Carmen Lilia Canturosas Villarreal, en su carácter de Presidenta Municipal del R. Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y la consecuente vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda; así como por la supuesta comisión de la infracción consistente en promoción personalizada.
Y por último, en el desahogo del séptimo punto del orden del día, en el Procedimiento Sancionador Ordinario, expediente PSO-01/2022, relativo a la denuncia interpuesta por el partido político Morena, en contra de los C.C. María del Pilar Gómez Leal y Arturo Soto Alemán, así como de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, por la supuesta transgresión a lo dispuesto en el artículo 257, párrafo primero, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, ésta se resolvió como existente a la y el ciudadanos denunciados y al Partido Acción Nacional, sancionándoles con amonestación pública, e inexistente a los partidos Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, como se advierte de los argumentos vertidos en la resolución.