Antonio Macías Ruiz

Antonio Macías Ruiz

Por: Antonio Macías Ruiz

La Población debe ser Consultada

El Código Municipal ordena que los gobiernos municipales, deben consultar a la población en los asuntos más importantes. Entre otros asuntos, el Código Municipal ordena que se consulte a la población sobre lo siguiente:

La organización de la administración pública municipal.

El bando de policía y buen gobierno.

Los reglamento de tránsito, de espectáculos, de estacionómetros, de protección de animales domésticos y de comercio en la vía pública.

Debe consultar a la población sobre alumbrado público, servicio de agua potable, limpieza, seguridad, áreas recreativas, culturales, artísticas, parques y jardines, reforestación, fuentes de trabajo, y otros.

La Ley Estatal de Planeación ordena en su artículo 22, lo siguiente: Las organizaciones legalmente constituidas de los obreros, campesinos y grupos populares; las instituciones académicas, profesionales y de la investigación; los organismos empresariales y otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionadas con su actividad.

Por tanto, los gobiernos municipales y también el estatal, deben convocar a reuniones de consulta a dichas organizaciones.

Mediante la consulta a la gente se construye la mejor democracia, sobre todo si se atienden las demandas justificadas de la gente. Esta manera de gobernar se llama democracia participativa, la que también sirve para formar ciudadanía responsable, valiente, que no sé vende, ni vota por caras bonitas o personas que divierten o se hicieron multimillonarias en poco tiempo, sino que vota por quien proponga el mejor proyecto de gobierno y no tenga fortunas amasadas en poco tiempo o sin justificación legal.

¿Usted, qué opina? Le saluda, Antonio Macías Ruiz

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