Por Alfredo Guevara
La iniciativa de reforma al Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, con la que se pretende limitar las liquidaciones otorgadas a consejeros del Instituto Electoral de Tamaulipas, no se trata de un haber de retiro por los años de servicio.
Se trata en todo caso de prestaciones consideradas en razón a la prohibición constitucional que tienen las consejeras y consejeros en los dos años siguientes a la conclusión del encargo, estableció Juan José Ramos Charre, presidente del Instituto.
